Los conductores del noticiero ya no trabajan para el canal del Grupo Clarín, que deberá indemnizar a exdirectivas de un instituto estatal para ciegos.
El Trece, María Laura Santillán y Santo Biasatti fueron condenados por una cámara oculta y ahora el canal del Grupo Clarín deberá indemnizar a dos exdirectivas de un instituto estatal para ciegos.
Los dos conductores implicados se desvincularon del canal, Biasatti en 2917 y Santillán este año con un conflicto que derivó en un juicio laboral en el que reclama una indemnización millonaria.
La condena por la cámara oculta se firmó en la Sala A de la Cámara Civil, que condenó a la señal de televisión por aire del grupo y a los conductores por un informe del programa Telenoche Investiga.
El fallo, dictado por los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, reivindica los derechos de las exfuncionarias Eugenia Mena y Graciela Beatriz Arcángeli de Cañete, funcinarias del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
“La cámara oculta es un recurso que, en principio –y precisamente, por su carácter subrepticio y sorpresivo para el retratado–, tiene gran aptitud para lesionar derechos personalísimos tales como la imagen, el honor o la intimidad, y solo en casos especialísimos puede admitirse su empleo”, sostuvo el tribunal al dictar la condena.
El 12 de noviembre de 2004, una madre de una niña ciega se presentó –con una cámara oculta provista por el programa de El Trece- para pedir la internación de la menor, lo que les fue negado porque una resolución motivada en las fallas estructurales del edificio prohibía nuevos alojamientos.
Los pormenores de la secuencia “fueron filmados en forma oculta y sin consentimiento, y concluyeron en un informe periodístico emitido los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2004 en el programa televisivo Telenoche, que se transmitía por Canal 13, en la sección Telenoche Investiga. A raíz de este informe, “la demandante dijo haberse sentido difamada, humillada y usada como ejemplo de funcionarios ‘i’ (ineptos, inoperantes, indolentes), y añadió que se violaron sus derechos al honor, la imagen y la intimidad”. Además del canal y los periodistas Santillán y Biasatti, también fue condenado el exproductor general Carlos De Elía.
Todos ellos “le endilgaron a (las autoridades de la institución) el desinterés, el abandono y el descuido del instituto, y la responsabilizaron por el rechazo del pedido de alojamiento efectuado por varias personas, cuando, en realidad, esa situación obedeció a expresas disposiciones emitidas por los funcionarios públicos y autoridades superiores”, resume el fallo.
La decisión de los jueces reconoce que la noticia no era “falsa o inexacta”, pero aún en ese escenario existió “violación del derecho a la imagen de las demandantes”.
“Las imágenes fueron captadas en el marco de una investigación periodística sobre un tema de interés público”, pero “ese registro fue efectuado subrepticiamente, mediante el mecanismo de una cámara oculta”.
Esta herramienta, aún justificada en la investigación periodística, “debe acompañarse del empleo de métodos que impidan reconocer a la persona de los retratados, salvo que eso resulte imprescindible para divulgar la noticia de interés público en cuestión”, subraya el fallo.
Los periodistas de El Trece “tenían a su alcance la posibilidad de adoptar procedimientos muy sencillos para evitar la identificación de las actoras, tales como la difuminación (pixelado) de los rasgos faciales de las entrevistadas, y la distorsión de sus voces”, pero prefirieron no hacerlo, y por eso la condena.