Juez comercial rechaza pedido de quiebra de la AFIP para Oil, de Cristóbal López

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El magistrado Javier Cosentino rechazó, por ahora, la solicitud del ente recaudador con el fin de mantener las fuentes de trabajo.

El juez en lo Comercial, Javier Cosentino, a cargo del concurso preventivo de Oil Combustibles, la principal empresa de Cristóbal López, abrió este miércoles el salvataje de la petrolera, proceso conocido como “cramdown”, por lo cual rechazó el pedido de quiebra de la AFIP.

Ante la posibilidad cierta de la quiebra del principal activo del Grupo Indalo, los entonces administradores de Oil Combustibles €Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre€ presentaron la semana pasada un pedido de apertura del salvataje, que impide que los acreedores se queden con una empresa que no puede pagar sus deudas.

Aunque esta figura no está contemplada para casos de supuesto fraude, los administradores solicitaron que el juez comercial lo habilite.

“La ausencia de presentación de tales conformidades no implica de manera indefectible e inmediata la quiebra para ciertos deudores concursados, sino el ingreso en el procedimiento de salvataje que tiene por objeto permitir la reorganización de la empresa sin liquidación manteniéndola en actividad en el mercado”, explicó el magistrado en un escrito de trece páginas.

Expuso Cosentino que el salvataje “resulta de toda conveniencia en tanto se protegen las fuentes de trabajo” y “se continúa con la oferta de bienes y servicios atinentes al giro propio empresarial con todos los beneficios directos e indirectos que acarrea ello para la sociedad en general y para el Estado”.

Asimismo, planteó que habilitar el “cramdown” resultará en “beneficio de los acreedores, quienes en mayor o menor medida suelen ver frustrado el cobro de sus créditos en la quiebra” y consideró que es “una aplicación más del principio de conservación de la empresa”.

Si bien aclaró que el salvataje es una norma de carácter imperativo para el juez, éste “no puede apartarse de lo ordenado, y en todo caso la AFIP, que se ha expedido en torno a la necesidad de disponer la quiebra sin más, puede hacer efectiva su pretensión como acreedor postconcursal por la vía sumarísima” y pedir “la quiebra en el marco de la ley de concursos y quiebras, cauce legal adecuado a tales fines”.

El organismo recaudador, en su carácter de integrante del comité de acreedores, opinó que “debe velar por el interés general de la masa y ante la disyuntiva expuesta, no se advierte otra opción que la quiebra directa”.

Pero el juez indicó que Oil Combustibles “se encuentra en condiciones de acceder al salvataje”, por lo que dispuso “la apertura de un registro en el expediente por siete días” para que, los interesados en la adquisición de las acciones que representan el capital social de la compañía, “se inscriban en los términos establecidos”.

De esta manera, “no se declarará la quiebra” sino que se procederá con el trámite legal aplicable que habilita el “cramdown”, entendiendo que Oil es una empresa de “importante magnitud” y que opera “en el ámbito de una actividad sensible en términos de interés público como lo es la elaboración y comercialización de combustibles e hidrocarburos y derivados”.

Por esto, le extendió unos días más el plazo para que inversores aparezcan y conozcan en detalle a la empresa, sin desconocer que Oil ya tiene una deuda post concursal de 1.540 millones de pesos y que el organismo recaudador “ha manifestado expresamente que no otorgará facilidades de pago especiales”.

Cosentino planteó que aquellas deudas preoconcursales deberían cancelarse en un plan de 12 cuotas mensuales.

Con el salvataje en proceso, el magistrado ordenó extender la intervención de la empresa hasta que ese procedimiento finalice.

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