El Gobierno nacional ratificó su intención de modificar el esquema de derechos de exportación de determinados complejos exportadores, nuevas disposiciones en lo que respecta a la habilitación de frigoríficos y establecimientos de faena, cambios en el Régimen Federal de Pesca y en Ley de Biocombustibles.
Estos ítems forman parte del Capitulo VI de la denominada “ley ómnibus” que fue presentado ante la Cámara de Diputados, para su tratamiento en sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo.
En lo que respecta a las retenciones, el proyecto de ley establece una alícuota del 15% para productos que en la actualidad no tributan o con tasas menores a la que se intenta aplicar con esta reforma, como sucede con el trigo y el maíz, que en la actualidad están gravadas con un 12%, o la carne vacuna, con un 9%.
Fuera de este incremento quedaron los complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, mientras que la alícuota para la cadena vitivinícola, el aceite y la esencia de limón pasará a ser del 8%.
Esta “excepción” fue consensuada entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Bioeconomía y las entidades agropecuarias y agroindustriales, ya que la intención primera del Gobierno era aumentar los derechos de exportación al 15%.
También quedaron desafectados de los cambios propuestos por la normativa las exportaciones de hidrocarburos y mineras, que seguirán con las alícuotas que rigen actualmente.
Asimismo, se incrementa en dos puntos porcentuales la harina y aceite de soja hasta el 33% equiparándolo con el poroto, eliminando de esta forma el diferencial entre el producto industrializado y la materia prima exportada sin procesar.
Por otro lado, “en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias”, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la facultad tanto para llevar estas retenciones a 0% como así también aumentarlas en aquellos productos que no hayan sido alcanzados por las modificaciones, durante los próximos cuatro años.